¡BASTA YA DE ENGAÑOS DESDE NUESTRA ORGANIZACIÓN!
Está muy de moda hablar de Cohecho, figura jurídica prevista en el Código Penal, que lo define como el que cometiera "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio O DE UN TERCERO, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito, incurrirá en la pena de ..., sin perjuicio de la pena correspondiente por el delito cometido en razon de la dádiva o promesa. Por otra parte, también lo está -de moda- hablar de "información privilegiada", que el citado Código Penal define -casi en términos semejantes, tanto para el funcionario como para el particular- denomina "El particular que influyere en un funcionario público o autoridad PREVALIÉNDOSE de cualquier situación derivada de su RELACIÓN personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para CONSEGUIR una resolución que le pueda GENERAR, directa o indirectamente, un BENEFICIO económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas ...(Y) si obtuviera el beneficio perseguido se impondrán las penas ...".
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EFECTOS DEL CURSO PROGRAMADO Y ANUNCIADO POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.
De todos es conocido que por la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se nos está informando de una programación referida a la realización de un curso por el cual se conseguiría lo siguiente:
> Una homologación académica entre la titulación de Diplomado universitario en Enfermería por la nueva titulación de Graduado.
> Una acreditación para prescribir medicamentos.
> Que la titulación de Grado se corresponde con una Licenciatura de las previstas en la extinta ordenación de las enseñanzas universitarias.
> La inclusión de la Profesión Enfermero, una vez cumplidas las premisas anteriores, dentro del Grupo A1 prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Todo ello nada más lejos de la realidad legal, en la medida en que no existe Norma Legal de clase alguna que prevea o pueda contemplar lo que se nos "informa" por la Presidencia del Consejo General.
Y todo ello, con ser ABSOLUTAMENTE FALSO, hablando legalmente, sin embargo está calando no sólo entre las Presidencias que votan favorablemente estas propuestas -que sus intereses llevan aparejados- de la Presidencia, las cuales, por otra parte, no han sido discutidas en el seno de la Asamblea de Presidentes -o al menos no hemos sido convocados al efecto-, sino que "invita" a los colegiados a que les informemos al respecto.
Efectivamente, han sido varias las Provincias que han recibido esa información por parte de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, con el beneplácito de los miembros de las juntas de Gobierno de los citados Colegios, los cuales, insistimos, sus intereses tendrán en que ello se divulgue, ¡y de esa manera!.
Y hasta tal punto ello es así, que, por ejemplo, la última Provincia que ha tratado esos temas (La Enfermera facultativa y prescriptora; la conversión de la carrera universitaria de Enfermería en una Licenciatura de cuatro años; la creación de una plataforma de prescripción farmacológica pionera en el mundo para que las 250.000 Enfermeras puedan prescribir con plenas garantías de seguridad y calidad para sus pacientes) es la de Zamora, cuya Presidencia ASEGURA que "... consciente de la importancia de todos estos cambios y fiel a su compromiso con todos y cada uno de los profesionales de la Enfermería zamorana ha querido darles a conocer toda la información ncesaria (para) poder hacer realidad este ilusionante desarrollo de la profesión que pasa por el compromiso de todos para poder llevarlo a cabo y crear un nuevo futuro".
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Es decir, que este señor, Pérez Santamaría, está convencido de la legalidad de todo lo informado, por lo cual hemos de deducir que ha sido informado legalmente de todo cuanto informa, asegurándole que "dice la verdad", porque, de lo contrario, estaría incurriendo en la figura prohibitiva del engaño o estafa que el mentado Código la tipifica como aquella que, con ánimo de lucro, utilizaren ENGAÑO bastante para producir ERROR en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El problema está en ver si se está produciendo ese "ánimo de lucro", para sí o para un tercero.
SEÑORES "DEFENSORES" DE ESTAS CUESTIONES:
1º.- En cuanto a la titulación de Graduado.- .
La titulación de Graduado/a en Enfermería es un primer ciclo universitario, si bien está estructurado en DOS NIVELES: uno, aquellos titulados cuyo Plan de Estudios está estructurado en un MÍNIMO de Cuatro años y un MÁXIMO de cuatro años (supuesto establecido para la titulación de Graduado/a en Enfermería). Por tanto, es un engaño manifiesto atribuir a la nueva titulación de Graduado en Enfermería un nivel académico que no se corresponde con la realidad. Esto hubiera sido cierto si se hubiera propuesto y aceptado que los Planes de Estudios conducentes al Grado en Enfermería se estructurarán en 4.600 horas mínimas, es decir, 460 créditos, como dispone la Directiva 77/452/CEE, o aquel mínimo de horas establecido en el Real Decreto de 10 de junio de 1.994, que previó una carga lectiva de 3.900 horas.
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El otro nivel de titulados Graduados se corresponde con aquel cuyo Plan de Estudios comporta una duración MÍNIMA de Cuatro años, sin límites. Estos titulados Graduados son los que se corresponden con la extinta titulación de Licenciados, Ingenieros y Arquitectos.
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Y ello es así hasta el punto en que el RD 1393/2007 prevé para este nivel de Grado el acceso directo al período de Investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, ...". ¿Acaso el Graduado previsto para la Enfermería prevé este reconocimiento?; NO, como tampoco estaba previsto para la titulación de Diplomado.
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Aclaramos que el Diploma de Estudios Avanzados es el primer paso para la obtención de la titulación de Doctor conforme a la anterior ordenación académica; y el período de Investigación se corresponde con la segunda fase para obtener la citada titulación de Doctor.
2º.- En cuanto a la conocida como prescripción Enfermera.- .
Ya hemos escrito con profusión que según la modificación introducida en el artículo 77.1 de la conocida como Ley del Medicamento, se ordena al Ministerio de Sanidad y Política Social que ACREDITE, con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo. Y este artículo consta de 10 apartados, en los que se diferencian, con meridiana claridad, entre "RECETA MÉDICA" pública o privada, y la "ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA", referidas a la prescripción de medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, en referencia a Médicos, Odontólogos y Podólogos; por otra parte se habla de "autorizar la dispensación de medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica; DIFERENCIAS más que evidente, las cuales han de ser tenidas en cuenta a la hora de informar al respecto, por las expectativas que pudieran formarse cada Enfermera.
3º.- En cuanto a la equiparación entre Licenciatura y Graduado.-.
Ya hemos escrito en el apartado 1º de estas reflexiones que la nueva titulación de Graduado en Enfermería NO SE CORRESPONDE, ¡ni mucho menos!, con la anterior titulación de Licenciado, puesto que esa supuesta equivalencia no se vé por ningún lado. Académicamente se podía acceder desde la Diplomatura a la Licenciatura, y desde ésta al Doctorado. Ahora es cierto que las titulaciones de Grado pueden acceder al Máster, que no es otra cosa que un título que acredita la "especialización" de la titulación de Grado, que en nada afecta al desarrollo Profesional de la Enfermera, puesto que ésta goza de la posibilidad de realizar ese tipo de "especialización" con base en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, garantizada, como no podía ser de otra manera, en la nueva ordenación académica.
4º.- En cuanto a la inclusión de la Profesión dentro del Grupo A1:.
Es totalmente FALSO, rayando la tipificación que el Código Penal hace de la Estafa, asegurar que la obtención de la titulación de Graduado en Enfermería, tal como está prevista en los nuevos Planes de Estudios, pueda estar incluida dentro de ese subgrupo A1, en la medida en que el Estatuto Básico del Empleado Público prevé su inclusión siempre que la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL esté categorizada en el nivel 5º del artículo 19 del Real Decreto 1837/2008. La Profesión Enfermera está incluida, en todo caso, en el subgrupo A2, por el simple motivo de estar comprendido estos estudios en el 4º nivel de ese artículo 19, citado, en la medida en que sus Planes de Estudios están estructura en un MÍNIMO de Tres años y un MÁXIMO de cuatro.
CONCLUSIÓN: DE AQUELLOS POLVOS ESTOS LODOS:
Y aquellos "polvos" se corresponde con la anuencia de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, que ha venido admitiendo, con los Informes que ha emitido, el que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería violaran flagrantemente la Directiva 77/453/CEE, citada, tanto en sus materias y contenidos como en el tiempo mínimo necesario para la obtención de la titulación, previsto en un número de horas mínimas de 4.600. ¿Recuerdan el número de créditos que se aprobó y admitió en Noviembre de 1.990?. Fueron 183 créditos, que, traducidos a horas (diez horas, en aquella fecha, era igual a UN crédito), supuso un Plan de Estudios de 1.830 horas, incluidas las enseñanzas clínicas; enseñanzas clínicas que, ¡por cierto!, ni se cumplían antes ni se cumplen ahora. Y no se cumplen porque ello significaría tener que cerrar el 90% de los actuales Centros Académicos, que, ¡también, por cierto!, están adscritos o otros Centros distintos y diferentes.
ENGAÑOS, ESTAFAS, INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ETC, ETC, ETC, que, de poderse demostrar, se podrían producir si el Gobierno y el Ministerio de Sanidad no corrigen la información que suministra el Consejo General de Colegios Enfermeros, en la medida en que esos cursos, de los que se predica su "gratuidad", estarían subvencionados, ¡y a qué precios!, a través de los Presupuestos Colegiales, los cuales contemplan una partida de GASTOS, bajo el epígrafe de "Competencias delegadas", desde donde se financian los citados cursos, previo el oportuno "convenio" entre la Presidencia del Colegio Provincal, el Presidente de la Fundación Salud y Sociedad, propietaria de la Escuela -incluida, al mismo tiempo, en la Empresa Cofunsalud, S.A.- y la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros.
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¡AH!, a nuestros seguidores en "Facebook" informarles que no somos contrarios a la Organización Colegial de la Profesión Enfermera/o; antes al contrario. De lo que no participamos es de la Gestión y Administración de las cuotas colegiales, cuyo destino, en una proporción desorbitada, va a manos privadas, incluido el ALQUILER de la sede que ocupan socialmente, entre otras muchas empresas, el Consejo General. Pues bien, de todo esto nos enteraremos cuando el señor Presidente del Consejo General cumpla con las Resoluciones judiciales que le obligan a enseñarnos los documentos acreditativos de los gastos producidos por el Consejo General, documentos que, según información del propio Consejo a los Tribunales de justicia, se han "destruido" debido a una "avería" en un cuarto de baño próximo al lugar donde se "custodiaban" los citados documentos; infidelidad en la custodia de esos documentos también tificada en el vigente Código Penal (ex art. 413), como también lo está la "obstrucción a la justicia" y la "desobediencia y denegación de auxilio" (ex art. 410). ¿DEDUCIRÁ SU SEÑORÍA ALGUNA DE ESTAS FIGURAS DELECTIVAS?. Si así fuera, procederá remitiendo testimonio de los hechos a la Fiscalía del Estado, de la que tendremos la oportuna respuesta.
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