3 de diciembre de 2008

Propuesta de CCOO plataforma negociación 2008...Pásalo a tus compañer@s!!!!

Propuesta de CCOO plataforma negociación 2008...Pásalo a tus compañer@s!!!

Adecuación de los textos convencionales
Inclusión y adaptación de la nueva legislación estatal en los textos del Convenio Colectivo
y Acuerdo de Funcionarios.
Revisión de los textos convencionales para incluir tanto las interpretaciones como el
desarrollo de artículos efectuando, de ser necesario, una nueva redacción evitando además
todo tipo de lenguaje sexista.
Carrera Profesional horizontal
Desarrollo e implantación de un modelo de Carrera Profesional horizontal común para
todo el personal funcionario y laboral, estructurado en niveles o grados, de carácter
voluntario, evaluable e irreversible, retribuida desde el acceso al primer grado o nivel.
En tanto se desarrolle el modelo, y con carácter provisional, se percibirá un abono a cuenta
similar a los de la Consejería de Sanidad, actualmente vigentes.
Plan de Pensiones
Creación de un Plan de Pensiones del sistema de empleo con aportación de la Comunidad de
Madrid, mediante porcentaje de la masa salarial, para todos los empleados públicos, de
adscripción y aportaciones voluntarias.
Solución extrajudicial de la conflictividad laboral
Desarrollo e implantación de un sistema de solución extrajudicial de la conflictividad
laboral, a través de la incorporación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para
atender tanto los asuntos de carácter individual como colectivo.
Culminación del proceso de funcionarización para la totalidad de las categorías
profesionales del personal laboral, empleando tanto el Decreto 149/2002 como la disposición
transitoria 2ª del EBEP y la Disposición Transitoria 4ª del Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de la Comunidad de Madrid 2004-2007, en un plazo máximo de dos años.
Nuevo sistema de clasificación profesional
Desarrollo e implantación de un nuevo sistema de clasificación profesional adaptado a los
grupos y subgrupos del EBEP y las nuevas titulaciones académicas y cualificaciones
profesionales, reconociendo la experiencia sustitutoria en los supuestos en que no se tiene
titulación.
Definición de funciones
Revisión y actualización de las funciones básicas asignadas a cada categoría, en
consonancia con la implantación de un nuevo sistema de clasificación profesional y la
organización del trabajo.
Nuevo sistema retributivo
Desarrollo e implantación de un sistema retributivo homogéneo para todo el personal
funcionario y laboral que retribuya adecuadamente la categoría y el puesto de trabajo,
facilitando el tratamiento de las actuales disfunciones y garantizando un salario mínimo neto
mensual de 1.000€.
Ámbito de aplicación
Inclusión en los textos convencionales de:
INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL.
INSTITUTO DE NUTRICIÓN Y TRASTORNOS ALIMENTARIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
HOSPITAL DEL SUR “INFANTA CRISTINA”.
HOSPITAL DEL NORTE “INFANTA SOFIA”.
HOSPITAL DEL SUR-ESTE.
HOSPITAL DEL HENARES.
HOSPITAL DEL TAJO.
HOSPITAL DE VALLECAS “INFANTA LEONOR”.
Vigencia de los textos convencionales
Revisión de la vigencia de los textos convencionales en función de los acuerdos alcanzados
y el desarrollo previsto para su articulado.
Comisión Paritaria y Comisión de Seguimiento
Revisión de las competencias y normalización de los procedimientos de la Comisión
Paritaria y la Comisión de Seguimiento para adecuarlas al contenido concreto del texto que
se firme, facilitando su posterior desarrollo.
Añadir nuevo punto en el artículo 5.6, “La Comisión de Seguimiento funcionará en pleno y
permanente y en el plazo como máximo de dos meses desde su constitución elaborará su
propio reglamento de funcionamiento. Dicho reglamento tendrá como mínimo el siguiente
contenido: finalidad, sede, acuerdos, plazo de respuesta a las solicitudes y mecanismos para
solventar las discrepancias”.
ASPECTOS RETRIBUTIVOS
Incremento de retribuciones
Las retribuciones tendrán un incremento anual mínimo igual al IPC real. Para hacerlo posible
y en previsión de las desviaciones que se producen entre el IPC previsto, utilizado como
referente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para fijar la subida de las
retribuciones anuales, y el real se establecerá una cláusula de revisión salarial u otro elemento
corrector que permita garantizar el poder adquisitivo.
Dietas
Se procederá a actualizar al alza los conceptos de dietas homologando las cuantías entre
funcionarios y laborales, equiparando la ayuda de comida con la dieta reducida, así como la
inclusión de la misma y en similares términos para el personal funcionario. Estos conceptos
endrán las mismas actualizaciones anuales y con los mismos elementos correctores que las
retribuciones.
Aumento del fondo de ayuda por gastos de comida del personal con jornada de 24 y 12 horas,
(Disposición Adicional Decimotercera del Convenio Colectivo y Disposición Transitoria
Duodécima el Acuerdo de Funcionarios, en virtud del IPC real y el aumento de la plantilla).
Trabajo en domingos y festivos
Para los supuestos en los que se trabaja en domingo o festivo se incrementara la actual
cuantía fija por otra superior y actualizable, en los casos en los que no se sustituya por tiempo
libre.
Por las jornadas trabajadas en 24, 25 y 31 de Diciembre, así como el 1 y el 6 de Enero se
pagará el doble de la cuantía correspondiente al festivo (igual que el personal estatutario). El
trabajo realizado en domingo se compensará con un 50% del tiempo de prestación y el trabajo
realizado en festivo se compensará con un 75% del tiempo de prestación. En los casos de IT
por contingencias profesionales, contingencias comunes de larga duración y de maternidad, se
incluirán un promedio de los festivos realizados durante los seis meses anteriores a causar la
baja.
Periodos trabajados en la Comunidad de Madrid y otras Administraciones
Reconocimiento de los periodos trabajados en la Comunidad de Madrid y otras
Administraciones como antigüedad para los procesos y legislación que utilizan dicho
concepto y como trienios a efectos retributivos.
Eliminación del condicionamiento de solución de continuidad reflejado en el artículo 37 del
abono y percepción de trienios para el personal temporal.
Eliminación del tope de trienios.
Aumento cuantía de trienios.
Productividad
Dentro de la posible implantación de un nuevo modelo retributivo más acorde con la realidad
legislativa y laboral actual, se regulará la productividad para todo el personal laboral y
funcionario con criterios de homogeneidad entre los dos colectivos.
Fondos adicionales
Se establecerán los fondos necesarios para abordar todos aquellos aspectos de Convenio y
Acuerdo que requieran de una dotación económica. Estos fondos estarán cuantificados en
función de las necesidades acordadas y destinados a aspectos concretos que no dé lugar a
posibles interpretaciones de su destino.
Los fondos actuales, que se acuerde su mantenimiento en los textos convencionales, se
adecuarán para acometer los fines a los que están destinados.
Fomento de la jubilación
Se procederá a la actualización de los textos para acomodarlos a la legislación actual. Al
mismo tiempo hay que aumentar las cantidades destinadas al fomento de la jubilación de
forma que estas sean lo suficientemente motivadoras.
Préstamos
Aumento de la cantidad máxima para los préstamos, haciendo que esta se aproxime más a la
media de las peticiones que hacen el conjunto de los empleados públicos, siendo esta
aproximadamente 3.000 euros.
Guardias (artículo 43)
Desde CCOO consideramos que se debe aplicar para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de Enero de 2007 y publicado en el BOCM el 7
de Febrero de 2007, en la que se acuerda los complementos de atención continuada por guardias.
Entendemos que se debe eliminar el concepto de deducción de la jornada ordinaria en las guardias de
presencia física de 24 horas, pues vulnera el derecho a su libranza remunerada. Este concepto de
deducción de jornada ordinaria en las guardias de 24 horas supone de hecho que al día siguiente de la
guardia la libranza supone “un permiso sin sueldo”.
Por último, hemos eliminado las categorías actuales de módulo de guardia de 13 horas, por
considerar que no se corresponde con actividad asistencial alguna. Por ello el texto que proponemos
es el siguiente:
“Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal
de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección para cubrir
las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a
estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso,
cuyo detalle y cuantías con aplicación y carácter retroactivo de las mismas desde su publicación en el
BOCM de 7 de febrero de 2007,”.
Guardias de Técnicos Auxiliares área D en el Instituto de Medicina Legal de la
Consejería de Justicia.
Se establecerán guardias remuneradas para los trabajadores con categoría de Técnico Auxiliar
área D. En la realización de las guardias participarán todos los trabajadores de esta categoría
destinados en el Instituto de Medicina Legal, excepto los del turno de noche, para ello se
formarán tres grupos. Las guardias se realizarán de la siguiente manera:
1. La prestación del Servicio de Guardia tendrá carácter obligatorio para todos los
trabajadores de esa categoría del turno de mañana.
2. El sistema de realización de guardias será rotatorio y con criterios de equidad entre los
trabajadores de esa categoría destinados en el Instituto de Medicina Legal.
3. El Servicio de Guardia se prestará por uno de los equipos mencionados, y dará comienzo a
las 10 horas de cada día y se prolongará ininterrumpidamente hasta las 22 horas.
4. Los trabajadores en funciones de guardia de lunes a viernes, quedarán dispensados de
asistir el día siguiente al que concluya el servicio. En caso de que el servicio se preste en
sábado, domingo o festivo, los trabajadores tendrán un descanso de dos días consecutivos una
vez concluida la prestación del servicio de guardia.
5. Por la prestación del Servicio de Guardia de 12 horas, se abonarán 104,00 euros.
EMPLEO
Estabilidad y calidad en el empleo
Reducción del índice de eventualidad al 8%.Para lo cual las vacantes surgidas por jubilación
u otro tipo de incidencias serán ofertados y vinculados a las ofertas de empleo público
correspondiente, convocándose y finalizándose los procesos selectivos en el menor periodo
de tiempo.
Negociación y publicación de las RPT, s y plantillas de los Centros de Trabajo. Siendo el
instrumento técnico a través del cual el Consejo de Gobierno ordena las plantillas del
personal , determinando sus efectivos, marcando los requisitos exigidos para el desempeño
del puesto así como su valoración, es por esto que es necesario contar con unas RPT,s
actualizadas y de forma periódica facilitando el control sindical.
Supresión de las Escalas de Gestión y Superior de Empleo creadas mediante la Ley 18/2000
y 2/ 2004 e inclusión en los Cuerpos de Técnicos de Gestión y Técnicos Superiores de la
Administración General, facilitando la movilidad y promoción del personal incluido en
dichos cuerpos especiales.
Recuperar la presencia efectiva de los sindicatos en los Tribunales de Selección con voz y
voto. El actual sistema no garantiza la presencia de los Sindicatos, ya que esta es mediante
sorteo una vez se han aportado 20 candidatos por parte de las Organizaciones Sindicales.
Homologación plena del personal proveniente del Convenio de Oficinas y Despachos,
perteneciente a la Agencia Laín Entralgo y antiguo Instituto de Salud Pública.
Incorporar en el artículo 19.1, la mejora de empleo en las bolsas de trabajo de todas las
categorías profesionales.
Selección y provisión
Acordar un Reglamento común de selección, ingreso y promoción para todos los empleados
públicos ya que el acceso al empleo público tiene que ser el mismo independientemente del
régimen jurídico al que se pertenezca.
Promoción Especifica y cruzada para todas las categorías de Personal Laboral, elaborando
una tabla de equivalencias de personal laboral/funcionario que facilite el proceso.
Promoción Horizontal, a fin de facilitar el sistema se eliminara la exigencia de pertenecer a
una misma área de actividad, facilitando la movilidad entre categorías del mismo nivel
siempre que se acredite la correspondiente calificación habilitante.
Regulación exhaustiva de las Bolsas de Trabajo tendiéndose a su centralización. Hay que
tener en cuenta la importancia del control de las bolsas para evitar tanto la posible existencia
de cualquier fraude como disfunciones en la propia contratación para abordar esta situación
se debía centralizar la gestión y facilitar el acceso a las mismas en tiempo real, a través de la
página web de la Comunidad de Madrid.
Regulación de las Adscripciones Provisionales y comisiones de Servicio. Convocando
concurso se meritos de forma inmediata al conocimiento de la vacante producida,
limitándose la comisión de servicios exclusivamente al periodo de resolución de dicha
convocatoria.
En cuanto a la adscripción provisional será obligatorio tal y como marca la ley convocarlo
con carácter definitivo en el plazo de un año.
Limitación de la libre designación. Obligación de que todos los puestos de trabajo de nivel
inferior al 28 tengan que proveerse por el sistema de concurso de meritos a excepción de los
puestos de secretario/a de altos cargos.
Elaboración de un Reglamento Común de funcionamiento de las Juntas de Méritos, único
para todas las Consejerías siendo de obligado cumplimiento por todos los componentes de
las Juntas de Meritos, homogeneizando criterios de actuación, tratando que situaciones
iguales reciban el mismo trato.
Establecimiento de meritos no preferentes tipo para cada Cuerpo y Escala. Se elaboraran
perfiles tipo para los puestos homologados y no singularizados de cualquiera de las
Consejerías. No puede solicitarse para un puesto de trabajo similar en cuanto a denominación
y funciones perfiles muy dispares según la Consejería a la que se pertenezca.
Eliminación de las pruebas de aptitud para la promoción profesional para los grupos V, IV.y
III, siempre que no implique cambio de grupo profesional.
Restricción del acceso por medio del turno libre a puestos funcionales, facilitando su
cobertura por personal de la Administración Regional, mediante el sistema de provisión
interna , valorando mas el aspecto de trabajo en la Administración.
Revisión de los Puestos Funcionales catalogados hasta la fecha y supresión de aquellos en
los que no concurren las circunstancias por las que se crearon (transferencias,
externalizaciones).
Regulación de las normas de acceso a trabajos de superior categoría, potenciando la
encomienda de funciones, ampliándolas hasta un año. Tratando que cualquier plaza que esta
vacante se oferte en primer lugar como encomienda de superior categoría, dejando las
convocatorias singulares para cubrir la plaza que ha quedado vacante de nivel inferior.
Ejecución de la Oferta de Empleo Publico así como de los procesos que derivan de esta
dentro del plazo improrrogable de tres años, tal y como se aborda en el EBEP.
Bolsas de Trabajo. Actualmente están en funcionamiento Bolsas que no provienen de OPE, ni
han sido negociadas ni aprobadas por Comisión Paritaria, sino que derivan de convocatorias
singulares o bien a través de tablones de anuncios, por lo que consideramos deben declararse
nulas.
Plazo máximo para la cobertura de vacantes (2 meses). IGUAL PARA EL PERSONAL
FUNCIONARIO.
Incorporar dentro de la oferta de consolidación de empleo, todas las OEP’s del personal
funcionario APD y los puestos de los centros dependientes de la Consejería de Sanidad,
incluidos hasta la OEP’s 2004.
Adaptación del acuerdo de encomienda de funciones de superior categoría para el personal
funcionario.
Cambios de servicio y turno para el personal funcionario.
Finalizar procesos de Consolidación y Promoción Profesional Específica.
Movilidad
Facilitar la movilidad intra-administrativa. Al ser empleados públicos dentro de diferentes
Administraciones crear unos cauces y reglamentos que posibiliten la movilidad intraadministrativa
dentro del ámbito local y autonómico donde se reside, como mejora de
condiciones laborales y personales ( Plan Concilia), para los trabajadores de la
Administración Pública.
Movilidad interadministrativa Al ser empleados públicos dentro de deferentes
administraciones crear unos cauces y reglamentos que posibiliten la movilidad Inter.-
administrativa dentro del territorio nacional , ya sea estatal, autonómico, y local como mejora
de condiciones laborales y personales ( Plan Concilia) para los trabajadores de la
Administración Pública.
Agilización del Proceso de traslado instaurando la convocatoria permanente y abierta para
todas las vacantes en personal laboral mediante un sistema similar al empleado para personal
funcionario.
Incorporar al concurso de méritos de funcionarios las plazas del nivel 12, con carácter previo
a ser ofertadas en la oposición pública.
JORNADA, CALENDARIO Y TURNOS
Calendarios laborales
Elaboración de calendarios laborales tipo para sectores homogéneos, comunes a personal
funcionario y laboral, donde así se acuerde.
Adecuación de las jornadas de trabajo para facilitar que se recojan en calendarios laborales
los turnos y horarios de trabajo específicos de determinados centros de trabajo y sectores,
siempre que se apruebe por la Comisión Paritaria o de Seguimiento de Funcionarios.
Con carácter general, el número máximo de jornadas será de 219, eliminando la obligación de
llegar a ese número.
Reducción de la jornada anual nocturna, en el mismo porcentaje que se aplique a los turnos
de mañana y tarde, adicionando los días libres resultantes a los periodos vacacionales, para
facilitar la contratación de suplencias y la correcta atención a los usuarios.
Incorporar en la jornada de atención permanente al enfermo, lo acordado en calendario
laboral. Realización de 207 jornadas de 7 horas y 22 minutos. Eliminar máximo y mínimo
días/año y remitir a calendario laboral.
Reducción de la jornada de 24 horas de la Casa de Socorro de Alcalá de Henares, de 62
jornadas anuales a 60, con la creación del empleo necesario e inclusión de un solape de 15
minutos, para todos los trabajadores con jornada de trabajo de 12 y 24 horas.
PERMISOS Y LICENCIAS
Ley de Igualdad
Incorporación de las modificaciones motivadas por la aplicación de la Ley de Igualdad: 15
de días de licencia por nacimiento/acogimiento, acumulación del tiempo de lactancia en
jornadas completas, permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, etc.
Aumento del permiso retribuido por maternidad y paternidad en condiciones similares al
Ayuntamiento de Madrid.
Principios generales a incorporar en la negociación colectiva a partir de la Ley Orgánica
3/2007, sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La Ley Orgánica 3/2007 introduce una serie de principios generales sobre las cuales se debe
desarrollar la negociación colectiva y de esta manera obliga a introducir determinadas
medidas como:
1.- Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los Convenios
Colectivos, en la negociación de los mismos existirá en todo caso el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
en el ámbito laboral o en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el
Capitulo III del Titulo IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
de esta forma el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
2.- Obligatoriedad de negociar Planes de Igualdad en todos los centros de trabajo de mas de
250 trabajadores en los cuáles se velará por el respeto al Principio de Igualdad.
3.- Las Organizaciones Sindicales tendrán derecho a recibir información, al menos
anualmente, relativa a la aplicación en los centros de trabajo del derecho de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre la
proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales y establecimiento de
un plazo para la aplicación del mismo.
Estatuto Básico del Empleado Público
Incorporación de las modificaciones derivadas de la aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público: días adicionales por servicios prestados, reducciones de jornada, etc.
Vacaciones
Ampliación al primer trimestre del año siguiente del disfrute de vacaciones pospuestas por
enfermedad o accidente.
Vacaciones anuales: 23 días hábiles.
Consultas médicas
Regulación de los tiempos para asistir a consulta médica propia y para el acompañamiento
de familiares cuando sea preciso.
Licencias y excedencias
Adaptar el artículo 37 E.T.
Permiso retribuido de dos días por nacimiento de un nieto /a, que se incrementará en dos días
más en el caso de que se produzca fuera de la Comunidad de Madrid.
Licencia o excedencia por estudios o mejora profesional, no inferior a un día ni superior a dos
años o la duración de nuevo contrato de mejora, con reserva de puesto de trabajo. Se tendrá
que solicitar el reingreso en el plazo de un mes tras finalizar el contrato o estudios de
referencia.
Para el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una
reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo de un mes. si hubiera más de un titular de
este derecho por la misma causa, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear
entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo de un mes.
El permiso por parto se ampliará dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y,
por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple. En caso de fallecimiento
de la madre, el otro progenitor, si es trabajador de la Comunidad de Madrid, podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso. este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial. durante el disfrute de este permiso el trabajador podrá
participar en los cursos de formación que convoquen la administración o los sindicatos.
El permiso por adopción o acogimiento se ampliará dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y a partir del segundo en caso de ser múltiple. El
cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios disfrutes de este permiso.
en el caso de que ambos progenitores trabajen en la Comunidad de Madrid, el permiso se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre en períodos ininterrumpidos. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a
tiempo partida, a juicio de los trabajadores.
SALUD LABORAL
Adaptación de funciones
Adaptación de funciones: Inclusión de un artículo nuevo que lo regule para la agilización de
los procesos. Plasmación de medidas correctoras y medidas especiales: cambio de puesto,
incremento de plantilla. Hacer efectivas todas las recomendaciones del Servicio de
Prevención, sea cual sea la vinculación laboral de la trabajadora o el trabajador.
UPAM
Opción voluntaria de adscripción a la UPAM como un primer paso para su desaparición.
Recuperación del Consejo Asesor de la UPAM, potenciando el control por parte de todos los
agentes implicados y facilitando la solución de los desajustes en la atención sanitaria.
Capacidad disminuida
Capacidad disminuida: unificar la regulación que se da en función de la edad y eliminar
barreras para la adscripción a otro puesto de trabajo.
Medio Ambiente
Medio Ambiente: Gestión medioambiental de los centros de la Comunidad de Madrid.
Adopción del Reglamento EMAS y ampliación de las funciones de los delegados de
prevención y medio ambiente.
Riesgos psicosociales
Inclusión de riesgos psicosociales, el acoso moral, sexual y por razón de sexo. La
intervención ante los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la
utilizada para cualquier otro riesgo laboral.
La Comunidad de Madrid iniciará de oficio la realización de una evaluación de riesgos
psicosociales en todos los centros de trabajo.
Formación
Elaboración e implantación de programas de formación preventiva en materia de salud laboral,
así como la adopción de medidas para la correcta información y formación de todos los
empleados de la Comunidad de Madrid.
Vigilancia de la salud
Vigilancia de la salud: realización a través de los servicios públicos sanitarios, asegurando
reconocimientos médicos específicos anuales o. de periodicidad inferior, según los casos,
para todo el personal en función de la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de
trabajo determinados por el Servicio de Prevención, garantizando la confidencialidad de los
resultados y la prohibición de ser utilizados por la Administración con carácter previo a la
contratación a través de protocolos específicos.
FORMACIÓN
Negociación de un Plan General de Formación que garantice y organice el desarrollo de los
itinerarios formativos, especialmente los vinculados al desarrollo de la Carrera Profesional,
así como los permisos de formación y la compensación por la asistencia a cursos.
Comprometer a la Administración para la firma del Convenio de Colaboración coincidiendo
con la publicación del Plan de Formación en el BOCM.
Garantizar el derecho a realizar como mínimo dos cursos cada dos años.
Cobertura de las necesidades de personal durante los periodos de ejecución del Plan de
Formación.
Promover y facilitar el acceso a la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
ASPECTOS SOCIALES Y DE DESARROLLO
Prestaciones asistenciales
Incrementar las actuales cuantías de las prestaciones asistenciales y revisar el texto para
modificar el concepto de cuantía máxima por unidad familiar por el individual e incluir
ayudas médicas de carácter excepcional.
Revisión de las cuantías económicas del artículo 55 (indemnizaciones por incapacidad
permanente y muerte).
Revisar la cuantía económica para trabajadores con minusvalías físicas pasando a 0,19€/Km
(art. 58.6).
Ampliar la ayuda para el cuidado de hijos a toda la Etapa de Educación Infantil.
Ampliación del plazo de solicitud de las ayudas asistenciales hasta el 31 de enero del año
siguiente, por la demora en la emisión de las facturas.
Jubilación parcial
Aplicar el derecho a la jubilación parcial anticipada para los funcionarios contemplado en la
Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Secciones Sindicales
Adecuar el texto para que los medios materiales que la Administración tiene que poner a
disposición de las Secciones Sindicales sean tecnológicamente acordes con los medios
técnicos actuales (equipos informáticos, internet etc.).
Disposiciones Adicionales, Transitorias y Anexos
Hay que proceder a una profunda revisión y actualización, cuando sea pertinente, de los
textos de las Disposiciones y Anexos. En los últimos procesos negociadores se ha
incrementado de forma notable el número de Disposiciones y Anexos, los cuales hay que
reducir a lo estrictamente necesario incluyendo en el articulado de los textos convencionales
los aspectos recogidos por los mismos, en los casos de tener vigencia, y suprimirlos cuando
ya no sean necesarios.
Reconocimiento de especialidades
Inclusión de un procedimiento transitorio para el reconocimiento de la especialidad a los
Titulados Superiores que la hayan obtenido de conformidad con la normativa vigente.
Inclusión de un procedimiento transitorio para el reconocimiento de la especialidad a los
Titulados Medios y Diplomados Universitarios que la hayan obtenido de conformidad con la
normativa vigente.
Carné de conducir por puntos
Estudio de la aplicación del nuevo carné de conducir por puntos para todas aquellas
categorías que lo utilizan en su trabajo cotidiano, con objeto de garantizar los derechos del
trabajador y evitar que las posibles sanciones con origen en la prestación del servicio sean
imputadas al titular del carné.
Defensa del Servicio Público
Recuperación y potenciación de los Servicios Públicos para mejorar la calidad en la
prestación a los ciudadanos y evitar privatizaciones, dotando los fondos presupuestarios
necesarios para la modernización y adecuación de los edificios, servicios y medios materiales
de los centros de trabajo.
Potenciar el empleo de trabajadores públicos antes de acudir a la contratación de asistencias
técnicas, introduciendo la obligatoriedad de contratar personal eventual para cubrir las
necesidades generadas por trabajos de duración determinada.

http://www.ccoocm.es/